
Estos son los principales tributos y tasas que todo propietario debe tener en cuenta:
IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) – impuesto municipal obligatorio.
Tasa de basura (Basura) – tasa por recogida de residuos.
Impuesto sobre renta imputada (Modelo 210) – para no residentes, aunque no alquilen el inmueble.
Veamos cada uno en detalle.
1. IBI – Impuesto municipal sobre inmuebles
¿Qué es?
El IBI es un impuesto que se paga cada año al Ayuntamiento donde se ubica la propiedad. Es obligatorio para todos los propietarios.
¿Cómo se calcula?
Se basa en el valor catastral, que suele ser inferior al valor de mercado. La tasa varía según el municipio:
Entre 0,4% y 1,1% a nivel nacional.
En Andalucía, suele estar entre 0,5% y 0,8%.
2. Basura – Tasa de recogida de residuos
¿Qué es?
Es una tasa municipal por la gestión de residuos urbanos. Se cobra a todos los propietarios, incluso si el inmueble no se ocupa.
¿Cuánto se paga?
Depende del municipio, tipo y tamaño del inmueble:
Pisos: 150–300 €/año
Chalets: 300–500 € o más
3. Impuesto sobre renta imputada (Modelo 210) – Solo para no residentes
Aunque no alquile su vivienda, si usted no es residente fiscal en España, debe tributar por el uso potencial de la propiedad.
¿Por qué?
Hacienda considera que usted obtiene un beneficio (personal o potencial) por tener el inmueble.
Cálculo:
1,1% o 2% del valor catastral (según año de revisión)
Multiplicado por:
19% para ciudadanos de la UE/EEE
24% para otros países (como los de la CEI)
Ejemplo:
Valor catastral: 450.000 €
Base: 450.000 × 1,1% = 4.950 €
Impuesto: 4.950 € × 24% = 1.188 €/año
Presentación:
Se presenta mediante el Modelo 210 antes del 31 de diciembre del año siguiente.
Consecuencias por no pagar
- Recargos, sanciones y multas
- Bloqueo de cuentas bancarias
- Impedimentos para vender el inmueble
Resumen: impuestos anuales
Cumplir con los impuestos es clave para evitar sanciones. Si es usted no residente, se recomienda contar con un asesor fiscal especializado en propiedad inmobiliaria en España.